Una IP no es una persona. Una acusación no es una condena.
Defensa penal especializada en delitos informáticos. Si te investigan, esto es lo que viene — y dónde se gana tu caso en cada fase.
Detención y registro: las primeras horas
Una entrada y registro o una detención marcan el punto donde más se pierde — y más se puede salvar. Tus garantías: asistencia letrada desde el primer momento (art. 118 LECrim), derecho a no declarar contra ti mismo (art. 24.2 CE) y autorización judicial motivada para acceder a tus dispositivos.
No declares sin abogado. No entregues contraseñas sin asesoramiento. No es obstrucción: es ejercer un derecho.
Controlando la legalidad del registro desde el minuto uno y preparando la impugnación de cualquier actuación irregular.

Instrucción: la prueba se desmonta aquí
La acusación arma su relato con logs, direcciones IP y peritajes. Pero una IP no es una persona, y un volcado sin cadena de custodia íntegra es una prueba vulnerable. Auditamos la atribución y sometemos cada informe a contraperitaje con peritos forenses.
Nulidad de la prueba ilícita o con custodia rota, y pericial de parte que rebata autoría e integridad.

Defensa técnica: el tipo penal, palabra a palabra
El acceso ilícito (art. 197 bis CP) exige vulnerar medidas de seguridad y actuar sin autorización. Cada elemento es una vía de defensa: ¿había medidas reales? ¿Hasta dónde llegaba el encargo? ¿Hubo intención delictiva — o trabajo profesional, o simple curiosidad?
Y tener herramientas de seguridad (art. 197 ter) solo es delito con intención específica de delinquir: nmap o Burp en manos de un profesional son material de trabajo.
Atipicidad y ausencia de dolo: que los hechos, aun probados, no encajen en el delito imputado.

Juicio: el desenlace se decide contigo
Sobreseimiento, juicio con pericial propia o, cuando de verdad te conviene, conformidad negociada con reducción de pena. No hay una única respuesta correcta: hay la que mejor protege tu situación. Se decide contigo, explicada — no por ti.
Que el resultado responda a una estrategia elegida, no a la inercia del procedimiento.

Los tipos penales, sin adornos
Código Penal español · texto consolidado (LO 1/2015)
Acceder a un sistema vulnerando sus medidas de seguridad y sin autorización — aunque no se cause daño.
Prisión de 6 meses a 2 años
Interceptar transmisiones no públicas de datos mediante artificios técnicos.
Prisión de 3 meses a 2 años o multa
Producir o facilitar programas o contraseñas con la intención de cometer los delitos anteriores.
Prisión de 6 meses a 2 años o multa
Hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
Penas superiores en grado
Borrar, dañar o alterar de forma grave datos o programas ajenos.
Prisión de 6 meses a 3 años (agravado: 2 a 5)
Obstaculizar o interrumpir de forma grave un sistema informático ajeno.
Prisión de 6 meses a 3 años

Cuanto antes entre la defensa, más recorrido tienes.
Roberto Jiménez Elcorobarrutia, abogado penalista colegiado en el ICAM desde 2014. Consulta gratuita y confidencial, sin juicios de valor y con total discreción.
